Press release

La carga de la prueba, que recae generalmente en el demandante, se invierte en caso de posible discriminación de una personas con discapacidad
Trabajo ha aprobado ya el Plan Nacional de Accesibilidad cuyo calendario de accesibilidad está pactado con las asociaciones

(27-noviembre-03) El Congreso ha aprobado hoy definitivamente el Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad tras superar la fase de enmiendas en la Cámara Alta.

Entre los cambios más relevantes introducidos en la ley, destaca la inversión de la carga de la prueba, por la que será el demandado, y no el demandante, quien deberá probar su inocencia ante un posible caso de discriminación por razón de discapacidad.

Así, en aquellos casos en los que la persona con discapacidad recurra a los tribunales para dirimir un posible caso de discriminación por minusvalía, el juez podrá exigir al demandado que aporte las pruebas que le eximan de tal acusación. Esta inversión de la carga de la prueba no será de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso-administrativos.

La inversión de la carga de la prueba quedará reflejada en un artículo añadido, concretamente el número 20, que queda con la siguiente redacción: "En aquellos procesos en que las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de la discapacidad, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas".

La ley prevé, además, la regulación de los efectos de la lengua de signos, el reforzamiento del diálogo social con las asociaciones representativas de las personas con discapacidad mediante su inclusión en el Real Patronato y la creación del Consejo Nacional de la Discapacidad, y el establecimiento de un calendario de accesibilidad por ley para todos los entornos, productos y servicios nuevos o ya existentes.

Este Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, que finaliza hoy su tramitación parlamentaria fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, el pasado 16 de mayo.

La Ley se dirige a diez millones de personas, entre personas con discapacidad (3,5 millones) y sus familias. Es una norma legal que tendrá carácter básico y que ha sido consensuada con las Asociaciones representativas de las personas con discapacidad, y complementa a la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) de 1982.

Principios fundamentales de la Ley

Esta Ley establece como principios fundamentales que guiarán las políticas y decisiones públicas en relación con la discapacidad: la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y el dialogo cilvil y la participación de las personas con discapacidad.

La Ley prohíbe cualquier práctica que pueda suponer una desventaja particular para las personas por razón de su discapacidad. En este sentido obliga a los poderes públicos a adoptar medidas contra la discriminación, así como medidas de acción positiva destinadas a compensar las especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad para su plena participación en la vida social.

La Ley establece, además, la obligación gradual y progresiva de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas y dispone plazos y calendarios para realización de las adaptaciones necesarias.

Asimismo, la norma prevé una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y establece la obligación de las comunidades de propietarios de realizar las obras de adaptación necesarias, a instancias de los propietarios de viviendas en las que residan o trabajen personas con discapacidad, siempre que el importe de tales obras no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha aprobado ya, con dos años de antelación, el Plan Nacional de Accesibilidad que establece el calendario de accesibilidad y cuyos plazos han sido consensuados con las asociaciones representativas de las personas con discapacidad, por lo que los plazos previstos en el calendario se reducirán.

El desarrollo reglamentario de la Ley establecerá el correspondiente régimen sancionador.



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